Según el borrador de la Ley de Regularización de Empresas de Inserción presentado por EIdA en el Parlamento Andaluz y que es similar a los aprobados en la mitad de las comunidades autónomas del estado español, las EIs para obtener esta calificación, deberán reunir los siguientes requisitos:
Proporcionar a los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados de trabajo remunerado, formación técnica en el puesto de trabajo, habituación laboral y social y orientación profesional y formación cívico – personal, mediante la intervención sistemática más el acompañamiento social necesario que permita la plena incorporación social y laboral del individuo en el mercado de trabajo normalizado.
Estar promovidas y participadas, al menos en un 51 %, por una o varias entidades promotoras sin ánimo de lucro. En caso de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado se estará a su regulación específica.
Mantener, como mínimo, en cómputo anual, el 30 % de trabajadores en proceso de inserción en función de las características de la empresa y del colectivo de inserción, respecto al total de la plantilla. En cualquier caso, el número de trabajadores en proceso de inserción nunca podrá ser inferior a tres.
Tener definido su objeto social dentro de las actividades.
Aplicar el 100 % de los resultados obtenidos en cada ejercicio y todos los excedentes disponibles a la creación, mejora o ampliación de estructuras productivas de inserción. En caso de que no hubiera necesidad de ampliación o mejora o que no fuera preciso destinar a la misma, la totalidad de dicho porcentaje de excedentes o resultados, la parte no dispuesta debe quedar imputada al fondo de reserva de la empresa, con la finalidad establecida por este apartado.
Estar inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Andaluz de Empresas de Inserción (cuando éste sea constituido).